Boletín Lactancia Materna Hoy

Amamantar es tu derecho.

Los derechos humanos son los que las personas tienen por el sólo hecho de serlo. Son las normas fundamentales que permiten a los hombres y mujeres vivir con dignidad.
El derecho de las madres a amamantar a sus hijos está asociado a los derechos a la vida, la salud, la alimentación y la protección de la maternidad. Este derecho es para todos los niños y niñas de todas las clases sociales del mundo. La leche humana es perfecta para los recién nacidos humanos y no hay ningún producto manufacturado que pueda comparársele. Tiene todos los elementos nutritivos que los niños necesitan para crecer y conservar la salud.
La desnutrición infantil tiene consecuencias psicosociales para el desarrollo en virtud del daño directo que ocasiona al sistema nervioso central y de la perpetuación de un ciclo defectuoso de internación con el mundo social y de los objetos, el de insatisfacción.
Si todos los niños fueran alimentados exclusivamente con el pecho materno a partir del momento de su nacimiento, sería posible salvar en el mundo 1,5 millones de vidas con el agregado de una mejor calidad de alimentos (ya que la leche materna es el alimento perfecto y único necesario para el recién nacido hasta los seis meses de vida), y favoreciendo también el vínculo de amor y confianza del bebé con su madre y posteriormente con el mundo.
La lactancia materna constituye un apoyo al crecimiento psicológico al brindar al niño el ambiente óptimo para la integración e incrementar el sentido de competencia de los padres.
Dice Juan Antonio Travieso, Derechos Humanos y Derechos Internacional, Editorial Heliasta, capítulo 1: “Los cambios siempre se producen a través de los derechos humanos ligados con todo lo que sucede en cada estado y en la relación internacional del mundo global.
Se presentan, con el siglo XXI algunas paradojas que pueden servirnos para enfocar el tema: La ciencia y la tecnología implican progreso y al mismo tiempo riesgo para la ecología y la real supervivencia del hombre en el planeta. El énfasis está puesto en el crecimiento económico y no en el medio ambiente.
Los ricos son cada vez más ricos y los pobres cada vez más pobres. Los economistas repiten que la economía va bien, aunque crece la desocupación y la recesión en el marco de una verdadera guerra económica.
La lactancia materna ahorra gastos y protege la ecología. Es un recurso disponible para la madre y su hijo que requiere apoyo familiar y social. El Estado como sostén de sus habitantes debiera proveer el respeto a las leyes que protegen la maternidad y la crianza.
Aumento y disminución de la regla del derecho. Más derecho y más injusticia. La regla del derecho plantea que el derecho y la ética estan relacionados porque el derecho es la fuerza que tienen los débiles.
Cada día se habla más de derechos humanos y cada día se los viola más.”
La desocupación y las grandes dificultades por las que atraviesa el país y el mundo en general, hacen que muchas veces sean las mujeres las que salgan a trabajar en detrimento de sus condiciones de salud durante el embarazo y después del parto.
Las licencias por maternidad y crianza varían según los países. En la Argentina la licencia es de tres meses, cuarenta y cinco días antes del parto y cuarenta y cinco días después. En algunos lugares esto se acuerda con la patronal y no siempre es respetado. Sabemos que no es suficiente, que en muchos casos la mujer debe discutir esto para mejorar sus condiciones.
La Argentina tiene dentro de sus leyes las que protegen a la maternidad y a la crianza de los niños, Art. 14 bis de la Constitución que otorga a las madres tiempo para amamantar. Su propósito es atenuar los efectos desfavorables que la inserción de la mujer en el mundo del trabajo dependiente produce en el vínculo materno filial, secuela que se halla en función, principalmente de la extensión de la jornada.
Dice la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en su Art. 17, inc. 1: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por los estados.
La Argentina, entre la gran mayoría de los estados del mundo se ha comprometido a cumplir con los derechos enumerados en los siguientes instrumentos internacionales:
* La Convención sobre los Derechos del Niño.
* La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer.
* La Convención de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Protección de la Maternidad.
* El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
En junio de 2000 se llevaron a cabo debates en la OIT en los que se trabajó sobre las normas internacionales que guiarán los convenios internacionales sobre protección a la maternidad. La protección a la maternidad incluye:
* Protección contra prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo como despidos u hostigamiento.
* Derecho a tomar licencia sin temor de perder la seguridad en el empleo.
* Seguridad de ingresos durante la licencia por maternidad.
* Acceso a una atención médica adecuada durante el embarazo, el parto y después del parto tanto para la mujer como para el hijo/a.
* Derecho de la madre a amamantar y cuidar de su hijo/a cuando está trabajando.
En el debate llevado a cabo en 1999, quedó en evidencia que algunos gobiernos buscaban disminuir la fuerza de la norma relativa a la protección de la maternidad. Sería muy importante llevar a cabo una campaña que intensifique la discusión en todos los ámbitos de cada nación acerca del tema.

Maternidad y trabajo
La Ley de Trabajo dice que lo primero que la mujer debe realizar al enterarse de que está embarazada es comunicarle fehacientemente al empleador, a través de un certificado médico que acredite su estado de embarazo y la fecha probable de parto, notificar la situación a través del médico laboral, o bien elegir la manera de notificación.
Desde el momento de la notificación la mujer goza de estabilidad en su trabajo durante el período de la gestación. Es decir no puede ser despedida, y si el empleador así lo realizara la Ley le impone una sanción cuantificatoria mayor.
La Ley de contrato de trabajo considera que si el despido se produce siete meses y medio antes del parto o bien después de él, la causa obedece al estado de embarazo o maternidad.
El empleador tendrá que abonar a la perjudicada una indemnización agravada consistente en un año de salarios que se suma a cualquier otra indemnización vigente, incluida la indemnización por antigüedad prevista por la Ley para cualquier despido arbitrario.
El equipo de salud puede informar a las madres sobre estos derechos.