Boletín Lactancia Materna Hoy

Derecho a la Lactancia en Argentina.

Desde la reforma de 1994, la maternidad goza de protección constitucional con los siguientes derechos:
* Cuidados y asistencia especiales durante la maternidad y la infancia. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25.
* Protección, cuidado y ayuda especiales para los niños y las mujeres en estado de gravidez o en época de lactancia. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7.
* Especial protección a las madres por un tiempo razonable antes y después del parto, debiéndoseles conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 10, inc. 2.
* Servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el posparto y una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, art. 12, inc. 2.
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Deber del Congreso de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, de dictar un régimen de seguridad social del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización de la enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. Constitución de la Nación, art. 75, inc. 23.
* Al más alto nivel posible de salud, según lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 24.

Muchos de estos derechos están expresados como normas programáticas, es decir, necesitan ser reglamentados para poder ser aplicados; marcan metas a alcanzar pero no los pasos a seguir, quedando muchas veces como "letra muerta" en la Constitución.

Si bien la Corte Suprema ha entendido que la reglamentación de la Constitución de la Nación es un tema reservado al Congreso, también interpretó que la violación de un tratado internacional puede ocurrir tanto por una norma interna contraria, como por la omisión de establecer las leyes que hagan posible su cumplimiento, debiéndose dar primacía al tratado. (Juicio Ekmekdjian contra Sofovich).

Leyes nacionales y provinciales protegen la lactancia materna al reconocer los siguientes derechos:

* Prohibición del trabajo de la mujer embarazada durante los 30 días anteriores al parto, dando una licencia de 90 días en total, divisibles en: de 45 a 30 días antes del nacimiento y los restantes después. Ley de Contratos de Trabajo, 20.744, art. 177.
* Facultad de toda trabajadora madre de lactante de disponer un tiempo para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo, de: 1. Dos descansos de media hora. Ley de Contratos de Trabajo, 20.744, art. 179.
* Los descansos necesarios de acuerdo a las prescripciones médicas. Estatuto del Trabajo Agrario, ley 22.248, art. 117.
* Prohibición de corrección disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en gestación o en estado de lactancia. Ley Penitenciaria Nacional. Decreto-Ley 412/58, art. 111.
* Las mujeres embarazadas o en período de lactancia pueden cumplir la sanción de arresto en su domicilio. Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte, Decreto 692/92, art. 85, inc. B1; Ley 24.449, art. 87, inc. B1; Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, ley 11.430, art. 125, inc. 2B.
* Deber de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de dictar una Ley Básica de Salud que garantice una atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos. Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art 21, inc. 5.
Protección especial de la mujer durante los estados de embarazo y lactancia, debiendo las condiciones laborales permitir el cumplimiento de su esencial función familiar y promoviendo políticas de asistencia a la madre sola sostén de hogar. Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 36, inc. 4.
Entre la escasa jurisprudencia argentina con respecto a la lactancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que la mujer que cumple con una jornada laboral de 4 horas tiene derecho a uno de los descansos que marca la ley de contratos de trabajo.
(Juicio Bacigaluz contra Gobierno Nacional, LL1986E-197)