Reforma del Régimen Penal Juvenil. La no punibilidad de los menores de 16 años

Debido a la posibilidad de la reforma del régimen penal juvenil, desde la CD de SAP se redacta un documento de posición con el asesoramiento del CEPA y la Subcomisión de Derechos del Niño

Ante el debate iniciado sobre la posibilidad de la reforma del régimen penal juvenil con especial énfasis en la baja en la edad de imputabilidad, consideramos que un proyecto de estas características debe partir de un enfoque integral que considere “al adolescente como sujeto de derecho, activo y socialmente, responsable, inmerso en un contexto social determinado. Por eso nuestro enfoque debe ser integral.” (Adolescentes en conflicto con la ley penal SAP 2010)

Centrar el problema en la baja de la edad de imputabilidad, no constituye un aporte para disminuir los casos de violencia y mejorar la seguridad, porque parte de un enfoque parcial, que “presupone que, porque un pequeño número de ellos delinque, los adolescentes como grupo son un riesgo para la sociedad.” (Comunicado los derechos del niño y adolescentes en la Argentina 2004)

La SAP ha expresado esta posición en forma reiterada, fundamentando adecuadamente su postura. Nos interesa recordar:

  • El porcentaje de delitos cometidos por menores de 16 años es ínfimo, de solo el 1 o 2 por ciento de los delitos graves (datos de Instituto de Investigaciones de la Corte Suprema).  La mayor parte de los homicidios es cometida por mayores de edad, consecuentemente, la disminución de la edad no va a tener ningún efecto sobre el delito.
  • Sin “quitar importancia a una sola muerte violenta producida por la intervención de un adolescente, entendemos que una decisión de política criminal de la que se intenta, debe analizar a qué población está destinada, con qué objetivos, y qué estrategias se implementaran antes de tomarse.”(Jóvenes en conflicto con la ley penal SAP 2010)
  • Los sistemas juveniles de justicia debieran poner más énfasis en la rehabilitación y reinserción social de los niños, niñas y adolescentes según la Convención de los Derechos del Niño.

El mayor problema de los adolescentes en nuestro país y en el mundo es la violencia que se ejerce sobre ellos desde su niñez, y no viceversa. 

Según un estudio de las Naciones Unidas, 150  millones de niñas y 73 millones de niños sufren agresiones violentas por parte de adultos: desde abuso sexual hasta castigos físicos, pasando por la explotación laboral y el abandono. Nuestro país no es una excepción a esta generalidad.

Pensar sólo en disminuir la edad de imputabilidad como solución es simplista, porque centra la atención de la sociedad en la violencia de los adolescentes y no en la que se ejerce a diario sobre ellos: por fallas graves en el sostén familiar a causa de la pobreza de sus progenitores y su falta de educación, responsabilidad grave del estado por no brindar oportunidades adecuadas a gran parte de la comunidad, por educación de mala calidad, falta de oportunidades de recreación, deporte, acceso a bienes culturales, empleo joven, etc.

Necesitamos desarrollar políticas públicas para promover una sociedad menos violenta.

En lugar de castigar los actos de los adolescentes, lo que solo serviría para detener a un mayor número de los mismos, hay muchas medidas que pueden mejorar y prevenir el problema: la promoción de actividades culturales barriales y comunitarias, el apoyo a la educación pública, la mejor cobertura de salud, el refuerzo de la integración familiar, medidas de orientación y apoyo laboral, mayor contención y apoyo educacional en adolescentes en riesgo de cometer actos de violencia, etc.

Estas acciones y sus resultados deben ser monitoreadas, al igual que los actos de violencia que ocurren en el país, a fin de poder evaluar las variables asociadas a la violencia, incluso las dimensiones ocultas de la misma.

Por otro lado, señalamos que el Parlamento está en falta desde el año 2008 cuando se sancionó la ley N° 26601 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que impone el nombramiento del Defensor parlamentario de los Derechos de los Niños. A más de 8  años de su sanción, las cámaras aún no han efectuado este nombramiento ni nombrado la comisión bicameral para que lo haga. La SAP ha escrito en Diciembre 2016 sendas cartas instando a los presidentes de ambas cámaras a cumplir con dicha ley, pero aún no ha obtenido respuesta alguna.

Las medidas a tomar para solucionar un problema como la delincuencia juvenil deben ser precedidas por una definición clara y un análisis amplio, a fin de fijar metas y objetivos hacia una solución posible que habitualmente no es única sino multidisciplinaria.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño será el marco indiscutible para legislar cualquier aspecto vinculado a la infancia y la adolescencia, tiene rango constitucional y ningún proyecto puede soslayarla.

Consideramos necesaria una amplia convocatoria interdisciplinaria e intersectorial que garantice un debate serio y la mejor consideración de esta compleja problemática.

La Sociedad Argentina de Pediatría reitera su compromiso en la “búsqueda de consensos para promover una legislación y un sistema penal juvenil pedagógico, efectivo para la reintegración social y con pleno apego al cumplimiento de sus derechos.” (Jóvenes en conflicto con la ley penal SAP 2010)

Comisión Directiva

Sociedad Argentina de Pediatría

Enero 2017