DECÁLOGO DE DERECHOS DIGITALES
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho.
En este tratado que fue promulgado el 16 de octubre de 1990, se establecieron los derechos humanos básicos de los niños, las niñas y adolescentes. El mismo fue firmado por representantes de190 países, y está basado en cuatro principios fundamentales que implican el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, la participación infantil y la no discriminación.
1. Derecho al acceso a la información y a la tecnología: sin discriminación por género, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia o lugar de residencia. Aplicable en especial a niños y niñas discapacitados.
2. Derecho a la libre expresión y asociación: a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la red, siempre que no resulten perjudiciales para otro.
3. Derecho de los niños y niñas a ser consultados y a dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas o prácticas con respecto a Internet que les afecten o que restrinjan sus derechos.
4. Derecho a la protección contra la explotación, los abusos y la violencia de todo tipo en internet. Asegurarles el derecho al uso de la red para defenderse de esos abusos, para darlos a conocer o denunciarlos.
5. Derecho al uso de internet para el desarrollo personal, acceso a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías puedan aportar para mejorar su formación. Los adultos tienen la responsabilidad de proveer contenidos educativos adecuados, pertinentes y de calidad por estos medios.
6. Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas. Derecho a no brindar sus datos personales, y que su imagen e identidad no sean utilizadas ilícitamente.
7. Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, mediante Internet y otras tecnologías (contenido no pernicioso).
8. Las familias tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar y acordar con sus hijos e hijas un uso responsable.
9. Los gobiernos deben comprometerse para garantizar que el acceso a Internet y otras tecnologías esté disponible para todos.
10. Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más saludable, pacífico, solidario, justo y respetuoso con el medioambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.
Toda la información en el documento de la Subcomisión de Tics