Boletín
Lactancia Materna Hoy
Amamantar es tu derecho.
Los
derechos humanos son los que las personas tienen por
el sólo hecho de serlo. Son las normas fundamentales
que permiten a los hombres y mujeres vivir con dignidad.
El derecho de las madres a amamantar a sus hijos está
asociado a los derechos a la vida, la salud, la alimentación
y la protección de la maternidad. Este derecho
es para todos los niños y niñas de todas
las clases sociales del mundo. La leche humana es perfecta
para los recién nacidos humanos y no hay ningún
producto manufacturado que pueda comparársele.
Tiene todos los elementos nutritivos que los niños
necesitan para crecer y conservar la salud.
La desnutrición infantil tiene consecuencias
psicosociales para el desarrollo en virtud del daño
directo que ocasiona al sistema nervioso central y de
la perpetuación de un ciclo defectuoso de internación
con el mundo social y de los objetos, el de insatisfacción.
Si todos los niños fueran alimentados exclusivamente
con el pecho materno a partir del momento de su nacimiento,
sería posible salvar en el mundo 1,5 millones
de vidas con el agregado de una mejor calidad de alimentos
(ya que la leche materna es el alimento perfecto y único
necesario para el recién nacido hasta los seis
meses de vida), y favoreciendo también el vínculo
de amor y confianza del bebé con su madre y posteriormente
con el mundo.
La lactancia materna constituye un apoyo al crecimiento
psicológico al brindar al niño el ambiente
óptimo para la integración e incrementar
el sentido de competencia de los padres.
Dice Juan Antonio Travieso, Derechos Humanos y Derechos
Internacional, Editorial Heliasta, capítulo 1:
“Los cambios siempre se producen a través de
los derechos humanos ligados con todo lo que sucede
en cada estado y en la relación internacional
del mundo global.
Se presentan, con el siglo XXI algunas paradojas que
pueden servirnos para enfocar el tema: La ciencia y
la tecnología implican progreso y al mismo tiempo
riesgo para la ecología y la real supervivencia
del hombre en el planeta. El énfasis está
puesto en el crecimiento económico y no en el
medio ambiente.
Los ricos son cada vez más ricos y los pobres
cada vez más pobres. Los economistas repiten
que la economía va bien, aunque crece la desocupación
y la recesión en el marco de una verdadera guerra
económica.
La lactancia materna ahorra gastos y protege la ecología.
Es un recurso disponible para la madre y su hijo que
requiere apoyo familiar y social. El Estado como sostén
de sus habitantes debiera proveer el respeto a las leyes
que protegen la maternidad y la crianza.
Aumento y disminución de la regla del derecho.
Más derecho y más injusticia. La regla
del derecho plantea que el derecho y la ética
estan relacionados porque el derecho es la fuerza que
tienen los débiles.
Cada día se habla más de derechos humanos
y cada día se los viola más.”
La desocupación y las grandes dificultades por
las que atraviesa el país y el mundo en general,
hacen que muchas veces sean las mujeres las que salgan
a trabajar en detrimento de sus condiciones de salud
durante el embarazo y después del parto.
Las licencias por maternidad y crianza varían
según los países. En la Argentina la licencia
es de tres meses, cuarenta y cinco días antes
del parto y cuarenta y cinco días después.
En algunos lugares esto se acuerda con la patronal y
no siempre es respetado. Sabemos que no es suficiente,
que en muchos casos la mujer debe discutir esto para
mejorar sus condiciones.
La Argentina tiene dentro de sus leyes las que protegen
a la maternidad y a la crianza de los niños,
Art. 14 bis de la Constitución que otorga a las
madres tiempo para amamantar. Su propósito es
atenuar los efectos desfavorables que la inserción
de la mujer en el mundo del trabajo dependiente produce
en el vínculo materno filial, secuela que se
halla en función, principalmente de la extensión
de la jornada.
Dice la Comisión Interamericana de los Derechos
Humanos en su Art. 17, inc. 1: La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida
por los estados.
La Argentina, entre la gran mayoría de los estados
del mundo se ha comprometido a cumplir con los derechos
enumerados en los siguientes instrumentos internacionales:
* La Convención sobre los Derechos del Niño.
* La Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación de la Mujer.
* La Convención de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) sobre Protección de
la Maternidad.
* El Código Internacional de Comercialización
de Sucedáneos de la Leche Materna.
En junio de 2000 se llevaron a cabo debates en la OIT
en los que se trabajó sobre las normas internacionales
que guiarán los convenios internacionales sobre
protección a la maternidad. La protección
a la maternidad incluye:
* Protección contra prácticas discriminatorias
en el lugar de trabajo como despidos u hostigamiento.
* Derecho a tomar licencia sin temor de perder la seguridad
en el empleo.
* Seguridad de ingresos durante la licencia por maternidad.
* Acceso a una atención médica adecuada
durante el embarazo, el parto y después del parto
tanto para la mujer como para el hijo/a.
* Derecho de la madre a amamantar y cuidar de su hijo/a
cuando está trabajando.
En el debate llevado a cabo en 1999, quedó en
evidencia que algunos gobiernos buscaban disminuir la
fuerza de la norma relativa a la protección de
la maternidad. Sería muy importante llevar a
cabo una campaña que intensifique la discusión
en todos los ámbitos de cada nación acerca
del tema.
Maternidad
y trabajo
La Ley de Trabajo dice que lo primero que la mujer debe
realizar al enterarse de que está embarazada
es comunicarle fehacientemente al empleador, a través
de un certificado médico que acredite su estado
de embarazo y la fecha probable de parto, notificar
la situación a través del médico
laboral, o bien elegir la manera de notificación.
Desde el momento de la notificación la mujer
goza de estabilidad en su trabajo durante el período
de la gestación. Es decir no puede ser despedida,
y si el empleador así lo realizara la Ley le
impone una sanción cuantificatoria mayor.
La Ley de contrato de trabajo considera que si el despido
se produce siete meses y medio antes del parto o bien
después de él, la causa obedece al estado
de embarazo o maternidad.
El empleador tendrá que abonar a la perjudicada
una indemnización agravada consistente en un
año de salarios que se suma a cualquier otra
indemnización vigente, incluida la indemnización
por antigüedad prevista por la Ley para cualquier
despido arbitrario.
El equipo de salud puede informar a las madres sobre
estos derechos.
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