Boletín
Lactancia Materna Hoy
Derecho a la Lactancia en Argentina.
Desde
la reforma de 1994, la maternidad goza de protección
constitucional con los siguientes derechos:
* Cuidados y asistencia especiales durante la maternidad
y la infancia. Declaración Universal de Derechos
Humanos, art. 25.
* Protección, cuidado y ayuda especiales para
los niños y las mujeres en estado de gravidez
o en época de lactancia. Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7.
* Especial protección a las madres por un tiempo
razonable antes y después del parto, debiéndoseles
conceder licencia con remuneración o con prestaciones
adecuadas de seguridad social. Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art.
10, inc. 2.
* Servicios apropiados en relación con el embarazo,
el parto y el posparto y una nutrición adecuada
durante el embarazo y la lactancia. Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, art. 12, inc. 2.
* Deber
del Congreso de legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por la Constitución,
de dictar un régimen de seguridad social del
niño en situación de desamparo, desde
el embarazo hasta la finalización de la enseñanza
elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo
de lactancia. Constitución de la Nación,
art. 75, inc. 23.
* Al más alto nivel posible de salud, según
lo establece la Convención sobre los Derechos
del Niño, art. 24.
Muchos de estos derechos están expresados
como normas programáticas, es decir, necesitan
ser reglamentados para poder ser aplicados; marcan metas
a alcanzar pero no los pasos a seguir, quedando muchas
veces como "letra muerta" en la Constitución.
Si bien la Corte Suprema ha entendido que la reglamentación
de la Constitución de la Nación es un
tema reservado al Congreso, también interpretó
que la violación de un tratado internacional
puede ocurrir tanto por una norma interna contraria,
como por la omisión de establecer las leyes que
hagan posible su cumplimiento, debiéndose dar
primacía al tratado. (Juicio Ekmekdjian contra
Sofovich).
Leyes nacionales y provinciales protegen la lactancia
materna al reconocer los siguientes derechos:
*
Prohibición del trabajo de la mujer embarazada
durante los 30 días anteriores al parto, dando
una licencia de 90 días en total, divisibles
en: de 45 a 30 días antes del nacimiento y los
restantes después. Ley de Contratos de Trabajo,
20.744, art. 177.
* Facultad de toda trabajadora madre de lactante de
disponer un tiempo para amamantar a su hijo, en el transcurso
de la jornada de trabajo, y por un período no
superior a un año posterior a la fecha del nacimiento,
salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo,
de: 1. Dos descansos de media hora. Ley de Contratos
de Trabajo, 20.744, art. 179.
* Los descansos necesarios de acuerdo a las prescripciones
médicas. Estatuto del Trabajo Agrario, ley 22.248,
art. 117.
* Prohibición de corrección disciplinaria
que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en
gestación o en estado de lactancia. Ley Penitenciaria
Nacional. Decreto-Ley 412/58, art. 111.
* Las mujeres embarazadas o en período de lactancia
pueden cumplir la sanción de arresto en su domicilio.
Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte,
Decreto 692/92, art. 85, inc. B1; Ley 24.449, art. 87,
inc. B1; Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos
Aires, ley 11.430, art. 125, inc. 2B.
* Deber de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
de dictar una Ley Básica de Salud que garantice
una atención integral del embarazo, parto, puerperio
y de la niñez hasta el primer año de vida,
protección y asistencia integral, social y nutricional,
promoviendo la lactancia materna, con especial dedicación
hacia los núcleos poblacionales carenciados y
desprotegidos. Estatuto de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, art 21, inc. 5.
Protección especial de la mujer durante los estados
de embarazo y lactancia, debiendo las condiciones laborales
permitir el cumplimiento de su esencial función
familiar y promoviendo políticas de asistencia
a la madre sola sostén de hogar. Constitución
de la Provincia de Buenos Aires, art. 36, inc. 4.
Entre la escasa jurisprudencia argentina con respecto
a la lactancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
decidió que la mujer que cumple con una jornada
laboral de 4 horas tiene derecho a uno de los descansos
que marca la ley de contratos de trabajo.
(Juicio Bacigaluz contra Gobierno Nacional, LL1986E-197)
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