Leyes de Argentina protegen la lactancia

 

La lactancia durante la primera hora de vida, seguida de la alimentación exclusiva con leche humana durante seis meses y la continuación de la lactancia natural hasta que el niño/a tenga dos años o más, es un método inmejorable para combatir todas las formas de malnutrición infantil, incluidas la emaciación y la obesidad. Además, funciona como primera vacuna para el neonato y lo protege contra muchas enfermedades frecuentes en la edad infantil. La lactancia materna también reduce el riesgo de presentar diabetes, obesidad y algunas formas de cáncer en las mujeres en etapas posteriores de la vida. Comprendiendo todo esto como amplios beneficios y por muchos otros es que en varias leyes de la Nación Argentina se han incorporado para proteger su promoción, establecimiento y continuidad.

La lactancia humana es un derecho y por lo tanto debemos proteger y velar por que se cumpla.

Para ello es necesario disponer de forma oportuna de la información necesaria para poder tomar la mejor decisión. En este texto intentamos proporcionar un breve resumen de los alcances de las distintas leyes nacionales que incluyen, protegen, favorecen y promueven el establecimiento y la continuidad de la lactancia humana. Seguramente pueden encontrarse ampliaciones en leyes provinciales. 

En la Convención internacional sobre los derechos del niño (de alcance constitucional)

Expresa que se debe: Asegurar que todos los sectores de la sociedad y en particular los padres y los niñosconozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos… (Art. 24, inciso e)

En la ley 25929 Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento

Sobre el embarazo dice que: Toda mujer tiene derecho a ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. (art. 2)

Sobre el nacimiento del recién nacido/a define como: Derecho a que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud” (art. 4).

Respecto a los establecimientos de salud, se expresa en la reglamentación que deberán adecuar sus instalaciones de manera de contar con Centros de Lactancia Materna (donde los niños/as internados pueden recibir leche humana extraída de su propia madre, cuando las circunstancias impiden que pueda amamantar directamente del pecho), conforme a la normativa nacional vigente. El equipo de salud deberá brindar información y apoyo suficiente a la mujer para los casos en que sea necesaria la extracción de su leche para ser administrada al/la recién nacido/a. (art. 4°, Inc. d, Dto. 2035/2015, reglamentario de la Ley 25.929). 

Ley Nº 26.873
Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública de la Lactancia Materna

A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, las siguientes acciones:

a) Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad;

b) Promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida o más;

c) Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas;

d) Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.

En el ámbito laboral: Promueve los Espacios Amigos de la Lactancia definidos como: sectores limpios, cómodos y de uso exclusivo para que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral.

Ley de Contrato de trabajo 

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento. (Art. 179)

Ley 1000 días y su REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA Nº 27.611, ANEXO I 

El MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, aprobará guías y protocolos que versen sobre cuidados de la salud integral, desarrollo y vínculos tempranos, alimentación saludable, lactancia materna y prevención de las violencias, entre otros aspectos relevantes, desde la perspectiva del derecho a la salud integral. (Art. 19)