Día Mundial contra el trabajo infantil

El trabajo Infantil no es trabajo, sino una vulneración gravísima de los derechos de los niños.

¿Quién salvara a ese chiquillo/menor que un grano de arena? / ¿De dónde saldrá el martillo/Verdugo de esta cadena?/ Que salga del corazón/ de los hombres jornaleros,/ que antes de ser hombres son/ y han sido niños yunteros”.

Miguel Hernández – El niño yuntero. 1937.

El 12 de junio se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil.

Esta fecha fue elegida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace 23 años, para promover la concientización y el compromiso acerca de la vulneración de los derechos de la infancia, a través de su incorporación irregular a la fuerza laboral.

El lugar de los niños es el de la niñez y adolescencia, el lugar del aprendizaje, del juego, de la protección y del amparo. No del “trabajo”.

Usar mano de obra informal, que no es parte del mercado laboral es una vulneración grave de los derechos de la infancia.

El “trabajo infantil” es explotación.

La explotación –en este sentido- es la cosificación de una persona, a través de su empleo en el campo laboral para provecho propio, pagándole poco o nada y haciéndolo trabajar extenuantes horarios.

Los niños tienen mayor riesgo, por su corta edad, la falta de conocimiento de sus derechos, la separación de su familia y la dependencia de su empleador1.

La explotación infantil suele darse en aquellos países donde hay mayor pobreza.

La necesidad de contar con ingresos familiares –de por sí ya escasos- lleva a muchos padres a introducir tempranamente a sus hijos en este mundo de explotación. Las guerras y/o conflictos internos, la orfandad temprana producto de violencia o enfermedades endémicas son un caldo de cultivo apropiado en el cual se cocina rápidamente esta situación de explotación.

La expresión “trabajo infantil” resulta un oxímoron: si es trabajo (actividad física o intelectual que las personas realizan para alcanzar un objetivo o satisfacer una necesidad, mediante la producción de bienes y servicios) no es infantil (perteneciente o relativo a la infancia, que es el periodo de la vida humana que abarca desde el nacimiento a la pubertad).

Pensar en “trabajo infantil” nos exige acudir a su etimología latina: trabajo deriva de tripallare que a su vez deriva de tripallium, yugo hecho con tres palos en los cuales amarraban a los esclavos para azotarlos.

El “trabajo infantil” es un yugo, que literalmente es un instrumento de madera, al cual se uncen por el cuello las mulas, o por la cabeza o el cuello los bueyes, y al que se sujeta la lanza o pértigo del carro.

El trabajo infantil resulta paradojal, porque supone denominar con una expresión que connota al ejercicio de un derecho, una violación de los derechos más esenciales del niño. Niño que “trabaja” es un niño que se invisibiliza para la sociedad y su familia porque deja de pertenecer a la infancia y sus lugares propios. Es un niño que ya no asiste a la escuela, es un niño que no juega, es un niño que no se relaciona con pares, sino que obedece a un orden laboral y jerárquico que le es totalmente ajeno.

El trabajo infantil no solo implica explotación de un niño. Lo expone a violencia (física, verbal, sexual), le impide gozar de sus derechos esenciales (a una vida y trato digno, a la salud, a la educación, al juego) y constituye una vulneración de sus derechos humanos. Está expresamente prohibido y los Estados son responsables de diseñar acciones concretas para acabar con este flagelo y proteger a la infancia.

Un niño que trabaja es un cuestionamiento a todos como sociedad porque subvierte el orden, y demuestra de forma inapelable que la contención social falla allí donde las opciones de un trabajo decente y digno para sus padres están ausentes. Es una ecuación inversamente proporcional: a mayor trabajo infantil menor trabajo formal adulto.

El gran problema que enfrentamos en este (y otros temas de vulneración de derechos de los niños) es la normalización de lo anómico e irregular.

El marco jurídico nacional e internacional es adecuado, lo cual demuestra que el tema que nos convoca, no es una problemática derivada de la falta de normas, sino de su conculcación y desconocimiento.

A nivel internacional, el art. 32 de la Convención de los Derechos del Niño afirma que los Estados Parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Refuerzan esta postura los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el No. 138 sobre edad mínima; y el No.182 que describe las peores formas de trabajo infantil. Las Naciones Unidas también se han ocupado del tema. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Asamblea General de Naciones Unidas, Septiembre 2015), su objetivo 8, meta 8.7 compromete a adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas, y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados y, de aquí a 2025 (si, ahora, ya), poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.

En el marco regional, en el año 2006 se aprobó el Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Mercosur (Res No. 36/06).

En nuestro país, la Ley 26390, denominada de Prohibición de Trabajo Infantil y de Protección del Trabajo Adolescente fue complementada por la Ley 26847 que incorporo al Código Penal el art. 148 bis, que conmina con prisión a quien utilice mano de obra infantil. A ello se suma el art. 25 Ley 26061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) que dispone que “Los organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinaran sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil”.



En Argentina, la Ley 26390, denominada de Prohibición de Trabajo Infantil y de Protección del Trabajo Adolescente fue complementada por la Ley 26847 que incorporo al Código Penal el art. 148 bis, que conmina con prisión a quien utilice mano de obra infantil. A ello se suma el art. 25 Ley 26061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) que dispone que “Los organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinaran sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil”.

Además, el 5 de diciembre de 2023 se elaboró el cuarto Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente2.

Previo a la pandemia por COVID19, el estudio EANNA3 determino que 1 de cada 10 niños de 5 a 15 años realizaron al menos una de las actividades productivas económicas y no económicas (mercado, autoconsumo y/o domésticas intensas), con mayor incidencia en las regiones del Noroeste y Noreste Argentino, duplicándose los guarismos en las áreas rurales. Por su parte, la actividad productiva se intensificó entre los adolescentes de 16 y 17 años, ya que el 31,9% realizó al menos una actividad productiva, mientras en las áreas rurales lo hace el 43,5%. Se ha comprobado una división por sexo del trabajo: los varones se dedican más al desarrollo de actividades para el mercado y el autoconsumo; mientras las mujeres participan en mayor medida de las actividades domésticas intensivas.

Los números duelen, asustan y preocupan, en especial cuando uno asume que detrás de ellos existen niños de carne y hueso padeciendo la vulneración constante y diaria de sus derechos.

Claramente es un problema social complejo, heterogéneo y multicausal, en el cual, ni las leyes ni las declaraciones o convenios internacionales son suficiente.

Los pediatras juegan un rol clave en la detección oportuna y temprana de la vulneración de derechos. Pero se necesita del esfuerzo de toda la sociedad y el compromiso de las autoridades políticas para modificar esta cruel realidad y revertir las causas que la producen.

Renovamos nuestro compromiso en la protección de los derechos de la infancia y adolescencia,

Convocamos a reafirmar los esfuerzos de la sociedad civil y de los Estados en el combate a la explotación infantil,

Instamos a todos los pediatras a indagar durante la consulta cómo transcurre el niño su día, a fin de detectar – entre otras- situaciones de trabajo infantil.

El verdadero logro será cuando las efemérides no sean necesarias.


Subcomisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia