12 de junio Día Mundial contra el Trabajo Infantil

Trabajo infantil y trabajo adolescente no regulado

Impacto en la salud integral de infancias y adolescencias

El trabajo infantil se presenta bajo diferentes modalidades (trabajo doméstico, en la vía pública, trabajo agrícola, en la industria textil, en la construcción en general), las mismas no son homogéneas, cada una presenta características particulares y según el ámbito geográfico, algunas están relacionadas con emprendimientos familiares. Se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por personas que se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (en Argentina, 16 años).

Las actividades hogareñas de ayuda familiar deben diferenciarse de aquellas que dificulten su normal desarrollo y el goce de sus derechos que impiden una vida digna y privan a las infancias de su potencial, siendo perjudiciales para su desarrollo físico, emocional y psicológico. 

En la Argentina, Estado parte que ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño existe desde 2008 la Ley N° 26.390[1] que prohíbe el trabajo infantil (menores de 16 años); permite que adolescentes de entre 14 y 15 años realicen tareas solo en empresas de la familia, regulando un máximo de horas diarias y siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que no interfiera con la asistencia a la escuela; y regula el trabajo adolescente (entre 16 y 17 años de edad).

Es importante recalcar que en este tema también se expresan cuestiones de género, teniendo peores indicadores las niñas y las adolescentes. Según la Encuesta de Actividades de Niñas, Niños y Adolescentes (EANNA)[2], hecha en 2016 y 2017 por el entonces Ministerio de Producción y Trabajo junto al INDEC, en nuestro país el 10% de NNyA de 5 a 15 años trabajan y el porcentaje asciende al 19,8% en las zonas rurales. Este estudio también vió que el 18,6% de las mujeres adolescentes del país realizan actividad doméstica intensiva en comparación con el 8,5% de varones adolescentes. Por otro lado, en cuanto a la deserción escolar, del total de adolescentes de 16 a 17 años que viven en zonas urbanas y realizan al menos una actividad productiva no asisten a la escuela el 22,7%, mientras que de los que no realizan ninguna actividad productiva no asisten el 8,2%; en tanto entre los y las adolescentes que viven en zonas rurales no asisten a la escuela el 34,7% de los que realizan al menos una actividad productiva y el 15,1% de los que no realizan ninguna actividad productiva.

Durante la infancia y la adolescencia se dan procesos de crecimiento y desarrollo que les confieren una vulnerabilidad especial. El trabajo infantil constituye una compleja problemática que vulnera los derechos fundamentales de la niñez (como el derecho a la educación, a la salud, al juego, al ocio, por mencionar algunos) y afecta su desarrollo psicofísico, a su vez suele interferir con la escolarización regular[3].

El trabajo le quita al niño y a la niña la disponibilidad para el juego, que es el espacio en el que desarrollan su creatividad, ensayan el ejercicio de roles adultos, canalizan su agresión y sus temores. El juego es crucial para la conformación de la personalidad y en el/la trabajador/a infantil este espacio está confundido y cercenado en algunas modalidades de trabajo infantil[4]. El trabajo es una situación de presión, exigencias y responsabilidades que impide el desarrollo adecuado de la personalidad infantil[5].

La iniciación temprana en el mundo del trabajo atenta contra los procesos de desarrollo y maduración, imponiendo a los niños y niñas responsabilidades excesivas y cargas de trabajo inadecuadas para su grado de desarrollo físico y mental. El niño y la niña deben madurar en el ámbito familiar, escolar y comunitario, y no en el laboral, porque este no es un ambiente de cuidado.

A mucho/as adolescentes que están en situaciones en vulnerabilidad socioeconómica, el dinero les permite sentir que salen del estado de carencia crónica en el que han vivido ello/as y sus familias. Es el mundo adulto (responsabilidad compartida de familias, comunidad, instituciones y Estado) el que debe proveer bienestar y disfrute de los niños, niñas y adolescentes y no al revés. Culpar a las familias es revictimizarlas en sus vulnerabilidades y dificulta las posibilidades de sumar otro tipo de alternativas de ingreso familiar que suplante el obtenido por el trabajo de sus hijos/as.

Dentro del trabajo adolescente (regulado por ley) es necesario distinguir el empleo formal como ingreso al mercado de trabajo en condiciones dignas y reguladas según la norma, del trabajo precarizado (esclavo, no registrado, mal pago, en condiciones irregulares) y dentro del trabajo infantil (prohibido por ley) es necesario distinguir el que es promovido por empresas u organizaciones económicas urbanas que explotan niñas, niños y adolescentes particularmente (especialmente penadas en el art. 148 del Código Penal), de las actividades de cuidados (no intensivas) en el entorno familiar (que tienen que ver con las formas de vínculos, crianza y autonomía en el hogar), e incluso de otras actividades que realicen niñas niños y adolescentes que pueden tener un beneficio económico para las familias, pero que no entorpecen u obstaculizan otros derechos como el acceso a la salud y la educación[6]. Desde la atención en salud debemos indagar sobre qué actividades realizan las niñas, niños y adolescentes fuera de la escuela, evitando estigmatizaciones y discriminación, para establecer si ellas interfieren en el desarrollo pleno de sus vidas y en la garantía de ejercer todos sus derechos. Detectando situaciones que ponen en riesgo su salud podremos prevenir y actuar oportunamente desde el asesoramiento y el acompañamiento a la familia o alertando a los servicios de niñez cuando de explotación se trate.

Comité Nacional de Pediatría Social

 


[1] Ley N° 26.390: Establece la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años, prohibiendo el trabajo de las personas menores de esa edad (exista o no relación de empleo contractual, y sea el empleo remunerado o no). Permite el trabajo para las y los mayores de 14 años y menores de 16 que realicen tareas en empresas de la familia, regulando un máximo de horas diarias y siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que no interfiera con la asistencia a la escuela.

[2] https://www.argentina.gob.ar/trabajo/estadisticas/eanna/publicaciones-eanna

[3] SAP. El trabajo infantil. Una actividad pendiente de erradicar. Documento de posicionamiento de la Sociedad Argentina de Pediatría. Grupo de Trabajo de Derechos del Niño. 2011. Visto en: http://www.sap2.org.ar/newsletter/enviados/trabajo_infantil.pdf

[4] Cutri, A y col. Trabajo infantil: una problemática social que nos compromete. Arch Argent Pediatr 2012;110(4):350-358 / 350.

[5] OIT. Trabajo infantil y su impacto sobre la salud: manual de formación para equipos de salud en el marco de la estrategia de prevención y erradicación del trabajo infantil en la Argentina / Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Organización Internacional del Trabajo, Oficina de País de la OIT para la Argentina. - Buenos Aires: OIT, 2015

[6] https://defensoraderechosnnya.gob.ar/wp-content/uploads/2021/06/PRONUNCIAMIENTO-5-Junio-2021.pdf