Con el fin de reducir la tasa de siniestralidad vial, en cumplimiento de los fines y objetivos.
Entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial – en adelante la ANSV-, organismo descentralizado, con actuación en la órbita del Ministerio de Transporte, representado en ete acto por su Director Ejecutivo, Sr. Carlos Pérez, con domicilio en la Avda. Brasil Nº 55, Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y la Sociedad Argentina de Pediatría –en adelante- SAP-, representada en este acto por su Presidente, Dr. Jorge Lisandro Cabana constituyendo domicilio en Avenida Coronel Díaz 1971/75 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, deciden celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, de acuerdo a los siguiente antecedentes y cláusulas.
1º Objeto del Convenio.
El presente convenio marco tiene por objeto manifestar la voluntad y el compromiso de Las Partes de trabajar en forma conjunta y coordinada, en todas aquellas actividades que hagan al mejor complimiento de las funciones y objetivos de las partes signatarias, desarrollando actividades tendientes a propiciar, desarrollar e implementar acciones y medidas estratégicas en pos de la Seguridad Vial, con el fin de reducir la tasa de siniestralidad vial, en cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en las Leyes Nº 26.363 y Nº 24.449, normas reglamentarias y complementarias